- Técnicos o unidades técnicas
- Ver cláusula 4.3.2. a.1) del PCAP: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. El licitador debe acreditar como requisito mínimo que el personal técnico del que dispone es el enumerado a continuación:
- Un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, eléctrico o mecánico.
- Un responsable de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud, con formación específica en la materia.
- Un responsable de control de calidad.
- Un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que está habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas, contratado en plantilla a jornada completa.
No es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio de que, de estarlo en el grupo P Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones, subgrupo 5 Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios, categoría 2 Contrato de cuantía igual o superior a 150.000 € e inferior a 300.000 €, bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia técnica de la licitadora. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de
documento que indique la identidad del personal requerido acompañado de la
siguiente documentación:
- copia del título grado de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico
Industrial o título equivalente.
- documento en el que figuren las personas nombradas por la empresa
para actuar como responsable de prevención de riesgos laborales, seguridad y
salud, y como responsable de control de calidad.
- la que corresponda para acreditar la cualificación de los operarios
exigida conforme a lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios y en el Decreto territorial 16/2009, de 3 de febrero, por el que se
aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas
relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores
y mantenedores de instalaciones.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Ver cláusula 4.3.2. a.2) del PCAP: Indicación de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. El licitador debe acreditar como requisito mínimo que el material del que dispone es el enumerado a continuación:
- HERRAMIENTAS: Herramientas manuales, Equipo de soldadura, Compresor de aire, Grupo electrógeno, Taladro eléctrico.
- MEDIOS AUXILIARES: Equipos de elevación de cargas, Andamios o plataformas elevadoras, Escaleras extensibles o de tijera.
No es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio de que, de estarlo en el grupo P Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones, subgrupo 5 Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios, categoría 2 Contrato de cuantía igual o superior a 150.000 € e inferior a 300.000 €, bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia técnica o profesional.El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante aportación de la
documentación acreditativa pertinente.
- Otros
- Ver cláusula 4.4 del PCAP: Las personas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, para ejecutar el contrato, que se indican en la cláusula 4.4 del PCAP. Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación:
a) Medios personales:
- Un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, eléctrico o mecánico, con al menos tres años de experiencia en las funciones que constituyen el objeto del contrato. Dicha persona será el interlocutor del contratista con la ULPGC.
- Tres operarios de forma permanente con los años de experiencia ofertados para la valoración de los criterios cualitativos.
El cumplimiento de este compromiso se acreditará mediante la aportación de documento en el que se indique la identidad del personal a adscribir, acompañado de la siguiente documentación:
- copia del título grado de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial, en las especialidades de Electricidad o Mecánica, o título equivalente del profesional a adscribir.
- la que corresponda para acreditar la cualificación de los operarios a adscribir conforme a lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y en el Decreto territorial 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones.
- certificados de las empresas donde el personal a adscribir ha prestado servicio en el mantenimiento de las instalaciones objeto de este contrato, o bien certificados oficiales de vida laboral, si queda acreditado en los mismos, que los trabajadores prestaban servicios de mantenimiento en las especialidades exigidas.
- documento que acredite la relación laboral existente entre los medios personales adscritos y la empresa, como por ejemplo el documento de vida laboral de la empresa especificando los trabajadores adscritos, el documento TC2/RNT de la empresa respecto del trabajador, etc.
- otros documentos de acreditación, en su caso.
b) Medios materiales:
- Dos vehículos para traslado de operarios y material.
- Un almacén que permita mantener los repuestos necesarios.
El cumplimiento de este compromiso se acreditará según lo indicado en la cláusula 4.4 del PCAP.