Capacidad de obrar - Apartado M) del PCAP. Aportar Anexos I, II, III. Además, en caso de no estar inscrito en el ROLECE, (punto 5º). De estar inscrito, (punto 6º), del referido apartado. Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en causas de prohibición de contratar con el sector público, de conformidad con el artículo 71 de la LCSP.