Motivación Primero.- Excluir a empresa SETGA, S.L., con CIF B36699064, y correo a efecto de notificaciones setga@setga.es, de la licitación para la contratación del suministro de elementos para la sustitución de luminarias de alumbrado público en varias zonas de Huelva capital, dado que la propuesta técnica realizada no cumple los criterios establecidos en el PPT, por lo que no es válida desde el punto de vista técnico al resultar incompleta la documentación aportada en cuanto a los estudios lumínicos de la totalidad de las luminarias propuestas, así como al existir circunstancias que parten de premisas inexistentes o erróneas en las simulaciones lumínicas aportadas, de conformidad con el informe emitido por el Jefe de Sección de Alumbrado Público, D. Jesús Graiño Blanco de fecha 27 de septiembre de 2023, con el VºBº del Jefe de Servicio de Infraestructura y Servicios Municipal transcrito en el cuerpo del presente acuerdo.
Segundo.- Adjudicar, el contrato de suministro de elementos para la sustitución de luminarias de alumbrado público en varias zonas de Huelva capital, mediante tramitación ordinaria, procedimiento negociado sin publicidad, y estando sujeto a regulación armonizada, a la entidad IMESAPI, S.A., con C.I.F.: A-28010478, y mail a efecto de notificaciones sevilla@imesapi.es, al ser la oferta más económica y ajustada a los pliegos, por un importe de 814.049,59 euros, más IVA de 170.950,41 euros, sumando un importe total de 985.000,00 euros, lo que supone un porcentaje de baja del 01,50%, conforme a la oferta y muestras presentadas.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, requiriéndole para que transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, proceda a la formalización del contrato en documento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Notificar al resto de licitadores no adjudicatarios.
Quinto- Proceder a la publicación en el D.O.U.E. y en el perfil del Contratante del Ayuntamiento de Huelva, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la mencionada ley.”