Trabajos realizados - Como medio para acreditar la solvencia profesional se ha considerado más adecuado para el fin perseguido establecer, entre los previstos en el art. 89 LCSP: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por
éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado
de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de
contratación por la autoridad competente. No obstante, y dando cumplimiento a lo previsto en el citado art.89.2 LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de muestras, descripciones y fotografías de los artículos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante