Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar, y por tanto presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86 a 88 de la LCSP,o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
La firma tanto de la documentación incluida en el sobre como la del propio sobre deberá ir firmada por el apoderado/representante con poder suficiente para poder presentar la documentación en nombre de la empresa. Si ostentasen poderes mancomunados, deberán firmar todos los apoderados.
Es imprescindible que el/los certificado/s electrónico/s estén en vigor a la fecha de la firma y presentación de los documentos.
No prohibición para contratar - Están facultadas para contratar, y por tanto presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86 a 88 de la LCSP,o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
La firma tanto de la documentación incluida en el sobre como la del propio sobre deberá ir firmada por el apoderado/representante con poder suficiente para poder presentar la documentación en nombre de la empresa. Si ostentasen poderes mancomunados, deberán firmar todos los apoderados.
Es imprescindible que el/los certificado/s electrónico/s estén en vigor a la fecha de la firma y presentación de los documentos.