Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en: - Lote 1: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 928.582,66 €. - Lote 2: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 928.582,66 €. - Lote 3: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 1.323.586,85 €. - Lote 4: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 1.323.586,85 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. En el caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios incluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas por importe igual o superior en 1,5 veces el valor anual medio del lote o lotes que se licite : - Lote 1: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 928.582,66 €. - Lote 2: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 928.582,66 €. - Lote 3: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 1.323.586,85 €. - Lote 4: 1,5 veces del valor anual medio del contrato; 1.323.586,85 €. la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría mínima indicada a con tinuación: GRUPO/S: O SUBGRUPO/S: 2 CATEGORÍA/S: 4
Umbral: 0
Periodo: .