- Capacidad de obrar
- Según lo dispuesto en la la cláusula 2.1 del régimen jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Según lo dispuesto en la la cláusula 2.1 del régimen jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Contrato reservado a una profesión determinada
- El objeto del presente contrato está integrado por las prestaciones descritas en la cláusula 1.1 del PCAP, la ejecución se deberá efectuar por los profesionales descritos en dicha cláusula.
- No prohibición para contratar
- Según lo dispuesto en la la cláusula 2.1 del régimen jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- No estar incurso en incompatibilidades
- Según lo dispuesto en la la cláusula 2.1 del régimen jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Según lo dispuesto en la la cláusula 2.1 del régimen jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Según lo dispuesto en la la cláusula 2.1 del régimen jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Según lo dispuesto en la la cláusula 2.1 del régimen jurídico del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Trabajos realizados
- Deberá acreditarse la experiencia del arquitecto, en la realización de trabajos comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 712*******. La solvencia se entenderá acreditada cuando el volumen económico de los trabajos ejecutados por el responsable de la ejecución del contrato alcance un importe anual de, al menos, 30.000 euros, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años.
Además, deberá acreditarse la experiencia del arquitecto técnico, del encargado de la coordinación de seguridad y salud y del ingeniero, en la realización de trabajos comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 712*******. La solvencia se entenderá acreditada cuando el volumen económico de los trabajos ejecutados por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato alcance un importe anual de, al menos, 15.000 euros para el arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución y 7.000 euros para el técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud y para el ingeniero, durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años.
Para acreditar dicha experiencia se tendrá que aportar una relación firmada por el licitador, individualizada por cada uno de los responsables de la ejecución del contrato, en la que se defina con precisión y detalle los servicios o trabajos realizados en el citado período y que incluya importe anual, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Esta relación deberá ir acompañada de copia de los Certificados o Visados que acrediten los servicios relacionados, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- El licitador habrá de designar, mediante declaración firmada al efecto, a los siguientes profesionales responsables de la ejecución del contrato:
Al arquitecto encargado de las tareas de redacción y dirección de obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Al arquitecto técnico encargado de la dirección de ejecución de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
Al técnico encargado de la coordinación de seguridad y salud (no podrá ser la misma persona que el encargado de la dirección de ejecución de la obra).
Al ingeniero (técnico o superior) encargado de redactar y dirigir los proyectos parciales de las instalaciones bajo la coordinación del arquitecto redactor y director de la obra, debiendo acreditarse su colegiación en el colegio profesional correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en cláusula 1.1, apartado 4, del presente pliego, la redacción del proyecto básico y de ejecución y la dirección de obra podrán ser ejecutadas por el mismo profesional arquitecto. Asimismo, la redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones también podrán ser ejecutadas por el mismo profesional ingeniero. Al margen de estos dos supuestos, un mismo profesional no podrá asumir la ejecución de más de una prestación.
Con independencia de la declaración responsable que el licitador formule en el DEUC sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia, la designación de los profesionales responsables de la ejecución del contrato se hará mediante la cumplimentación del Anexo 13 de este pliego, que habrá de incluirse en el sobre n 1 de documentación administrativa junto con el DEUC. La designación de los profesionales deberá indicar si la prestación va ser objeto de subcontratación.
- Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar
- En consonancia con lo establecido en los artículos 75.1; 90.1, letras e) e i); y 215 de la LCSP, si el licitador tuviese el propósito de subcontratar la realización de todas o algunas de las prestaciones de dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y/o redacción y dirección de los proyectos parciales de las instalaciones, deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula 1.2 de este pliego, que lleva por rúbrica la subcontratación de prestaciones por recurrir a las capacidades de otros profesionales.