Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación La presente modificación de contrato, no prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se considera justificada en base a lo establecido en el artículo 205.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a las circunstancias sobrevenidas detectadas, y se ajusta al supuesto indicado en el apartado b) del punto 2º del artículo 205 antedicho, debido a que la necesidad de la presente modificación se deriva de circunstancias sobrevenidas y que eran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, cumpliéndose las tres condiciones requeridas para la aplicación dicho supuesto 205.2.b):
1.º La necesidad de la modificación se deriva de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever, ya que hasta que no se retiraron los cortinajes y telones del escenario no pudo accederse con facilitad a los sistemas de elevación de la caja escénica.
2.º La modificación no altera la naturaleza global del contrato, ya que se mantienen sus prestaciones y naturaleza, tratándose de un contrato de suministro e instalación de equipamiento necesario para la apertura del Teatro Principal de Reinosa.
3.º La presente modificación del contrato, única tramitada hasta la fecha, implica una alteración en su cuantía de 29.125,25 euros, IVA excluido, no excediendo, por lo tanto, del 50 por ciento de su precio inicial, que fue de 193.350,00 euros, IVA excluido.