- Capacidad de obrar
- Pueden contratar con el IBANAT las personas físicas y las personas jurídicas que, teniendo la capacidad legal necesaria, no estén comprendidas en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- No prohibición para contratar
- Para poder contratar con el IBANAT las personas físicas o jurídicas no deben estar incursas en prohibición de contratar.
- No estar incurso en incompatibilidades
- las personas físicas o jurídicas que concurran al concurso no debe estar incursas en supuesto de incompatibilidad conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en el concurso deben estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en el concurso deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias.