Características del procedimiento Al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) se realiza la contratación del contrato de suministro mediante procedimiento abierto por ser éste junto al restringido, el ordinario previsto para la contratación del sector público. De acuerdo con los artículos 131, 132 y 156 de la LCSP, se determina la utilización del procedimiento abierto con el objetivo de garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia para que todo empresario interesado pueda presentar una propuesta. De esta forma, en base a los principios de legalidad, igualdad y transparencia, se garantiza la libre concurrencia y participación de todas aquellas empresas que lo deseen. Así pues, su delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación se regirá por las normas previstas en el art. 156 LCSP. En cuanto a la tramitación del expediente, se realiza con carácter ordinario por no concurrir ninguna causa que justifique la tramitación urgente o de emergencia. El contrato se adjudicará mediante la aplicación de una pluralidad de criterios, sobre la base de la mejor relación calidad-precio y vinculados al objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 145 de la LCSP. Con el fin de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto, se han establecido una pluralidad de criterios, ajustados al objeto del contrato, asignando el 25% a los criterios no valorables en cifras y porcentajes y el 75% a los criterios valorables en cifras.