- Solvencia económica y financiera : Conforme al Art. 75.1.a) del TRLCSP, sejustificará mediante Declaraciones apropiadas de entidades financieras o,en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización porriesgos profesionales.Solvencia técnica: Conforme al Art. 15.2 de la LCSPDS, se presentarárelación de los principales suministros realizados, de objeto similar, en losúltimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público oprivado, de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos ovisados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidaddel sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado,mediante un certificado expedido por este o, a falta de certificado,mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificadosserán comunicados directamente al órgano de contratación por laautoridad competente.