Capacidad de obrar - a) En cuanto a personas físicas, mediante documento nacional de identidad y alta en el I.A.E. correspondiente en relación al objeto del contrato, siendo rechazadas aquellas ofertas presentadas que no reúnan el presente requisito. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como su objeto social, Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Públicos en sus artículos 67, 68, 69 y 84.