Teniendo en cuenta que la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros en sesión de carácter ordinaria de fecha de 12 de julio de 2024 acuerda aprobar el expediente de contratación de la prestación del SERVICIO DE DISEÑO, IMPLANTACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB PARA LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO TURÍSTICO EN CAMEROS, DENTRO DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO (PSTD) LA RIOJA TAMBIÉN ES MONTAÑA convocando su licitación.
Visto que con fecha de 8 de septiembre de 2024 se publica el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Teniendo en cuenta que estamos dentro del plazo de presentación de proposiciones, dado que el mismo finaliza el día 23 de septiembre de 2024.
Teniendo en cuenta que se han cursado a través de la Plataforma de Contratación varias preguntas por parte de empresas licitadoras acerca de diferentes cuestiones sobre el contenido tanto del PCAP, cómo del PPT.
Los aspectos que se cuestionan versan fundamentalmente acerca de lo contenido en el PPT referente a la configuración del servidor y del dominio, el desarrollo de la estructura de la página web y las funcionalidades necesarias, la integración de las funcionalidades de SEO y SEM, la forma de abordar estas campañas de pago y otras cuestiones relativas a la integración de la solvencia con medios externos, así como la adscripción de medios exigidos, y los criterios automáticos del PCAP.
Teniendo en cuenta el contenido del artículo 100 –y otros relacionados– de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), y vistas las clausulas 9, 10 y 11 del PPT, se observa que en los pliegos de la licitación, se ha incumplido la obligación de reflejar un desglose del presupuesto base de licitación adecuado a los costes del contrato. Esta ausencia de desglose, y la defectuosa configuración contraviene como han asegurado los tribunales en diferentes resoluciones, y cito textual «el principio de transparencia con grave perjuicio para las entidades licitadoras tanto en el momento de preparar y presentar sus ofertas, al no disponer de información necesaria para su adecuada formulación, como durante la ejecución del contrato, pues puede dar lugar a una inadecuada prestación del servicio que derive en la resolución del contrato».
Respecto al desistimiento, que deberá acordarse antes de la formalización del contrato, artículo 152.4 de la LCSP.
Vistos los antecedentes descritos, el presupuesto base de licitación que figura en los pliegos tanto de cláusulas administrativas particulares, cómo de prescripciones técnicas indica ausencia de desglose, defectuosa configuración e insuficiencia de datos para calcular cubrir el coste de producción, por lo que se considera el error como no subsanable, y por el órgano de contratación, el consejo de la mancomunidad, se dictaría acto desistiendo del procedimiento y, simultáneamente, se podría aprobar un nuevo procedimiento de contratación con un nuevo pliego.
Por todo ello, concurren todos los requisitos establecidos en el mencionado artículo 152 de la Ley 9/2017 para acordar el desistimiento del procedimiento de referencia; de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se aprecia la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato; y, además, no se ha producido la adjudicación en el procedimiento de contratación de referencia.
Vistos los antecedentes descritos y sometido a votación, se aprueba por unanimidad de los vocales que asisten a la sesión del Consejo:
PRIMERO. - Acordar el desistimiento del expediente de contratación 003/2024, del SERVICIO DE DISEÑO, IMPLANTACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y MANTENIMIENTO DE PÁGINA WEB PARA LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO TURÍSTICO EN CAMEROS, DENTRO DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO (PSTD) LA RIOJA TAMBIÉN ES MONTAÑA por los motivos expuestos.
SEGUNDO. -Publicar en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el acuerdo de desistimiento, realizando las oportunas notificaciones.
TERCERO. - Ordenar el inicio de un nuevo expediente de contratación desde el inicio, con todos y cada uno de los hitos que el mismo exige.