Otros - Se acreditarán en la fase de requerimiento de documentación al licitador que resulte propuesto como adjudicatario, por lo que en el momento de presentación del sobre 1, en el valor o texto a introducir, basta con indicar ''cumple'' o ''no cumple'' en su caso.
Se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato), en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir que los suministros efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren anteriormente o a las letras b) a g) del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.