Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad: Ostentar la condición de partner autorizado (Ver Anexo IV PCP)Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe mínimo igual o superior a 1,5 veces el valor estimado de el/los lote/s de que se trate (Ver Anexo IV PCP)