Capacidad de obrar - a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que constan las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si se tercia, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establecen reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiendo o de la Oficina Consular en el ámbito territorial donde se encuentre el domicilio de la empresa.