Motivación El acuerdo de adjudicación del contrato a la licitadora ELECNOR, S.A., de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, se fundamenta en el hecho de haber obtenido la mejor puntuación, según los criterios de valoración de ofertas establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares, y resultar por tanto la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valores anormales o desproporcionados, según se aprecia en la información que se ha facilitado a los licitadores (ofertas económicas presentadas y puntuaciones obtenidas respecto de sus ofertas técnicas, que han sido publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público). Supone una baja del 25,45 %.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su notificación.