Capacidad de obrar - Podrán concurrir al procedimiento licitatorio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera, y técnica o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios habrán de contar con la habilitación empresarial o profesional exigible.