Disposición Adicional 9 ª LCSP, con relación al artículo 118, según la cual aquellos contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas y otras publicaciones, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializados, y en la medida en que resulten imprescindibles, podrá efectuarse, cualquiera que sea su cuantía, siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley para los contratos menores.