- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar
Tendrán capacidad jurídica para celebrar este contrato las personas físicas en todo caso y las jurídicas cuando el objeto de este contrato esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán también celebrar este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Ver cláusula 4 PCAP
- No prohibición para contratar
- No hallarse comprendida en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo aquel que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP. Ver cláusula 4 PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal y de la Junta de Andalucía.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (o solicitud de inscripción, en su caso) y declaración de vigencia.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.