El Consejo de Admón. de MERCALASPALMAS,S.A.S.M.E., celebrado el día 08/02/24, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación de 09/01/24, vistos los informes técnicos presentados, de conformidad con las puntuaciones otorgadas por aplicación de los criterios de selección establecidos en el PCAP, acordó, por unanimidad, la adjudicación de la contratación de los “Servicios de Vigilancia y Seguridad de los inmuebles, dependencias, áreas y demás instalaciones de MERCALASPALMAS” a la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U., por un importe de adjudicación por los 24 meses de contrato de 491.531,68.-€, excluido IGIC, por ser la suya la proposición que ha obtenido la mayor Puntuación Global (96,890 puntos) de entre las admitidas, considerándose esta, por tanto, la oferta con mejor relación calidad-precio.
Asimismo, constata las siguientes exclusiones de los siguientes licitadores:
1.º Se excluye por haber incorporado en el ARCHIVO ELECTRÓNICO SOBRE B- información sobre el siguiente criterio que debe incluirse únicamente en el ARCHIVO ELECTRÓNICO SOBRE C- DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACIÓN CON CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS al siguiente licitador:
a. COMPAÑÍA DE VIGILANCIA CANSEGUR,S.A.
En relación al criterio “2-b). Mejora respecto al N.º de empleados de reserva con formación práctica presencial sobre el mínimo de 2 empleados exigidos en el plan de formación”, en el epígrafe MECANISMOS DE RESPUESTA de su proposición, en el documento “PLAN DE RESPUESTA FRENTE A CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS”, en su página 88 párrafo 6º, se expresa: “Reserva de vigilantes no inferior a diez (10) efectivos con el mismo adiestramiento y formación que el personal propuesto”.
La exclusión se propone en virtud de lo regulado en la disposición 14.2 DEL CUADRO ANEXO DEL PCAP en la que se establece que “La información y acreditación de este punto 2 deberá constar en el sobre C), quedando excluido el licitador que presentara estos datos en los sobres A) o B)”.
2.º Se excluye al licitador SALZILLO SEGURIDAD,S.A., porque al haber obtenido una puntuación en su proposición técnica de 31,20 puntos no alcanza el mínimo de 35 puntos exigidos en el apartado 14.2 de su Cuadro Anexo de Características Particulares (CCP) del PCAP, en el que se establece que “Será necesario obtener una puntuación igual o superior a 35 puntos en el conjunto de la propuesta técnica para poder ser adjudicatario. En caso contrario se procederá a la exclusión de la oferta”.
La gerencia de MERCALASPALMAS, por delegación del Consejo de Admón., verifica que la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U., previo requerimiento y dentro del plazo establecido en los pliegos, ha constituido la garantía definitiva y ha acreditado los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigida en los mismos.
A tales efectos les comunicamos que el régimen de impugnación y jurisdicción competente se encuentra regulado en la cláusula 38 del PCAP.