- Trabajos realizados
- La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato (en este caso , cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Para nuestro proyecto, deberán acreditar que han realizado un volumen de obras superior al 70% de 271.074,38€ = 189.752,07€ obras similares CATEGORIA 2 Grupo G Subgrupo 6
- Técnicos o unidades técnicas
- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Otros
- En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del Art. 88, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) de cicho articulo, relativo a la ejecución de un número determinado de obras.