- Capacidad de obrar
- Sí. Cláusula 4 del PCAP.
- Contratos reservados. Reservado a Centros Especiales de Empleo, o talleres protegidos
- No procede.
- Contratos reservados. Reservado a programas de empleo protegido.
- No procede.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Si. Se establece como criterio de desempate.
- Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
- No procede.
- Contrato reservado a una profesión determinada
- No procede.
- No prohibición para contratar
- Sí. Cláusula 4 del PCAP, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP
- No estar incurso en incompatibilidades
- Sí. Cláusula 4 del PCAP, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Sí. Cláusula 4 del PCAP, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Sí. Cláusula 4 del PCAP, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No procede.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Sí. Sin perjuicio de la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, aprobada en la Sesión de su Comisión Permanente del día 24 de septiembre de 2018. Se acreditará la presentación de la solicitud de inscripción en el ROLECE.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Si.