Opciones: La prórroga podrá solicitarse por lo adjudicatario al ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses antes de la finalización del contrato, debiendo pronunciarse expresamente el ayuntamiento sobre la misma, realizándose esta nos mismos tener que el contrato inicial.
En cualesquiera caso la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria/será obligatorias para el empresario, siempre que su preaveso si produzca la lo menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, realizándose esta nos mismos tener que el contrato inicial.
En caso de que no se solicitara o no fuera otorgada por el ayuntamiento por no existir acuerdo, se dará por finalizado el contrato sin que de este hecho en concreto pueda derivarse la indemnización por daños y perjuicios.
No obstante el anterior, dada la naturaleza de la prestación objeto del servicio, hasta la formalización de la nueva contratación, el contratista quedará obligado a continuar la prestación de aquellos servicios que si demanden por resultar indispensables, para evitar un grave trastorno al servicio público.