Descripción: El contrato podrá prorrogarse dos veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, de forma expresa por acuerdo del órgano de contratación y con carácter obligatorio para el empresario, por periodos de un máximo de doce meses de duración, hasta alcanzar una duración máxima total de 36 meses. Si el contrato no se iniciara a la fecha prevista mantendrá su duración de doce meses, por lo que las prórrogas también mantendrán, en cualquier caso, el plazo máximo de doce meses de duración cada una de ellas.