RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 361/2017
Alcaldía
Departamento: Secretaria
Asunto: Declaración de desierta de la licitación del contracto administrativo (Expediente de contratación TRLCSP 2017/13)
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato administrativo de los servicios de socorrismo, control de accesos, cursos de natación, tratamiento y mantenimiento de las aguas de la Piscina Municipal de Meliana fue aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 230/2017, de 7 de abril.
2.- Publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 79, de 26 de abril, presentaron proposición, las mercantiles:
• Mantenimientos y Servicios Integrales NAFER SL
• Inapool Gestión Deportiva SL
3.- La Mesa de Contratación en sesión de 23 de mayo de 2017 acordó elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación del referido contrato a favor de la mercantil Mantenimientos y Servicios Integrales NAFER SL por ser la que presenta una oferta más ventajosa, otorgándose las siguientes puntuaciones a las empresas licitadoras que concurrieron a la convocatoria:
Licitador Precio (€/anuales) Puntuación
Mantenimientos y Servicios Integrales NAFER SL 13.767,66 € 50,00
Inapool Gestión Deportiva SL 14.710,88 € 46,79
4.- En fecha 25 de mayo de 2017 (registro de entrada núm. 3563) la mercantil Mantenimiento y Servicios Integrales NAFER SL presentó renuncia a la celebración del contrato, motivo por el cual, mediante resolución de Alcaldía núm. 317/2017, de 25 de mayo, se requirió a la mercantil Inapool Gestión Deportiva SL para la presentación de la documentación previa a la adjudicación del contrato de referencia.
5.- En fecha 6 de junio de 2017 (registro de entrada núm. 4012) se presentó por el representante legal de la mercantil Inapool SLU renuncia expresa a la licitación motivada por no estar en posesión de la solvencia técnica exigida, manifestando en su escrito que lo solicitado respecto de las certificaciones de calidad es excesivamente exigente para el contrato del que se trata.
Visto el art. 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula 15.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que señala que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de la documentación antes citada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Vistas las renuncias presentadas y dado que no hubo más licitadores en el expediente de contratación de referencia.
Teniendo en cuenta que el órgano de contratación es la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2 del PCAP, en virtud de las atribuciones en materia de contratación administrativa que corresponden a la Alcaldía establecidas en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESUELVO:
Primero: Declarar desierta la licitación por procedimiento abierto de la contratación por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un solo criterio de adjudicación (oferta económica) de los servicios de socorrismo, control de accesos, cursos de natación, tratamiento y mantenimiento de las aguas de la Piscina Municipal de Meliana por haber renunciado a la celebración del contrato aquél que presentó la oferta más ventajosa y por no reunir la solvencia técnica exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares el segundo de los licitadores presentados.
Segundo: Notificar el presente acuerdo a las mercantiles que han comparecido a la licitación para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Tercero: Comunicar el presente acuerdo a la Intervención Municipal para su conocimiento y a los efectos oportunos
Lo ordena y firma
El Alcalde El Secretario
Josep A. Riera Vicent Joaquín Ribes Valero
Meliana, 8 de junio de 2017
La firma del secretari, consta només a efectes de fe pública en aplicació de l’art. 92.bis.1.a) de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i de l’art. 2.g) del RD 1174/1987, de 18 de setembre, sobre Règim Jurídic dels funcionaris amb habilitació de caràcter nacional.