Características del procedimiento La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad en aplicación del artículo 168.a.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: ”Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.”
Se trata de una representación artística en la que un único representante dispone de la exclusividad de las orquestas elegidas por el Ayuntamiento, y en los derechos exclusivos, incluidos la propiedad intelectual. Por lo tanto, el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado.
A la tramitación del expediente se le atribuye expresamente el carácter de urgente, pues corresponde a un contrato cuya celebración responde a una necesidad inaplazable (celebración de la Feria Real de Fuente Palmera en el calendario establecido) y cuya adjudicación es preciso acelerar por razones de interés público (preferencia en su tramitación en época estival con personal municipal en periodo vacacional).
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación/negociación en base a la mejor relación calidad-precio de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10ª