Capacidad de obrar - Si es persona física, el DNI; si es persona jurídica, el CIF y el DNI del representante, junto con la documentación que acredite dicha representación. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.