Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Solvencia técnica y profesional:
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, la solvencia técnica, se acreditará por los siguientes medios, que a continuación se describen, con indicación del criterio evaluador y siempre que su contenido sea acorde con el del contrato:
- Relación de los principales suministros y servicios realizados durante los tres últimos años, relacionados directamente con el objeto del lote, indicando el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70% de la anualidad media del lote.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos del lote correspondiente. Debe constar el número de personas que ejecutarán el contrato respetándose los mínimos exigidos en el pliego técnico.
Todo el personal deberá tener una experiencia acreditada de al menos tres años en actividades similares a la requerida, y poseer toda la formación necesaria en materia de seguridad y salud laboral adaptada a su función.
Para las empresas de nueva creación que se presenten a esta licitación y con respecto al primer criterio de solvencia técnica-profesional, únicamente se atenderá al 70% de la anualidad media del lote, de conformidad con el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario.