Trabajos realizados - Artículo 88.3 LCSP
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución , que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Se acreditará mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La clasificación requerida para la empresa adjudicataria de las obras suple la necesidad de otros criterios de solvencia.