- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- No prohibición para contratar
- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones positivas de los organismos públicos citados, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.