Motivación Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7/08/2020
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso de reposición regulado en el 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.1 a) de la LCSP, el contrato, objeto del presente pliego, no es susceptible de recurso especial por tratarse
de un contrato de concesión de servicios, cuyo valor estimado no excede de
cien mil euros.