I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acordada la adjudicación del contrato, ésta ha sido oportunamente notificada y publicada.
II.- Igualmente, no procede, contra la adjudicación dictada, el recurso especial previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al no tratarse de ninguno de los tipos de contratos establecidos en el artículo 40.1.
III.- Dado que el artículo 156.1 del Texto Refundido de la LCSP establece la necesidad de perfeccionar los contratos a través de su formalización en documento administrativo, resulta oportuno cumplimentar el mandato legal al no existir impedimento de hecho o de derecho que paralice la tramitación.
En este sentido, el párrafo tercero del artículo 156.3 determina que, para los supuestos como el presente, la formalización se verificará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de adjudicación por el interesado.
IV.- De acuerdo con dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», y se aprueba su Estatuto, este acto se aprueba sin necesidad de fiscalización previa de la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Visto lo que antecede, esta Dirección,
R E S U E L V E
- Ordenar el requerimiento al interesado a los efectos previstos en el artículo 156.3, segundo párrafo del Texto Refundido de la LCSP para su comparecencia al acto de formalización, que se debe verificar en el plazo establecido legalmente.