Otros - La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse mediante una relación de, al menos, TRES SUMINISTROS realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los TRES ÚLTIMOS AÑOS, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento valor estimado del contrato atendiendo al lote al que liciten. Deberá, por lo tanto, indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se considerará los que respondan a los códigos de la CPV indicados para el presente contrato.