Titulo habilitante Las empresas licitadoras deberán estar inscritas en el Registro de instalaciones de
venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos de Canarias, según la
Orden de 14 de noviembre de 1996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la
que se aprueban las normas reguladoras de las actividades de distribución al por
menor en instalaciones de venta al público y de las instalaciones para consumo propio,
de carburantes y combustibles petrolíferos en Canarias.
Deberán acreditar que se encuentran inscritas en el Registro de Pequeños Productores
de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, que se regula en el
Decreto 51/1995, de 24 de marzo /BOC no 49, de 21 de abril de 1995).