Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, atendiendo a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación del Estado de fecha 28 de Septiembre de 2018, que concluye que ante la saturación del Registro y mientras persista esta situación coyuntural podrá no exigirse la inscripción en el ROLECE en estos procedimientos abiertos simplificados para favorecer la concurrencia a los licitadores, por lo que no sería obligatorio acreditar dicha inscripción para participar en un procedimiento abierto simplificado, en la presente licitación, se admitirán ofertas de licitadores no inscritos en el ROLECE, aunque sí deberán haber solicitado su inscripción con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de ofertas.