Otros - Haber realizado DOS OBRAS de similar naturaleza (obra nueva de edificación) que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo, los cinco últimos años (2013, 2014, 2015, 2016 y 2017), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos
Nota.- En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros y cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refiere la letras f), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras