- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, (LCSP).
En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación del modelo de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Los licitadores que sean empresas con 50 o más trabajadores, tendrán que cumplir el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, habrán de cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP. La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no podrán estar incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidades descritos en el artículo 71.1, letra g). La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine. La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine. La acreditación se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 letra f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Las actividades comerciales están suspendidas
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Bienes administrados por un liquidador
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o e n el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
- Culpable de falta profesional grave
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Acuerdo con los acreedores
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Participación en una organización criminal
- Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p.42)
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Corrupción
- Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea) DO C 195 de 25.6.1997, p.1 y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector público (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).
- Fraude
- En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995 p.48).
- Quiebra
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- Tal y como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (do L 164 de 22.6.2002, p.3).
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o e n el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
- Insolvencia
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o e n el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Pago de tasas
- Tal como se establece en el art.57, apartado 4, directiva 2014/24/UE.
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- Tal como se definen en el artículo 2 de la directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1)
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- Tal como se definen en el artículo 1 de la directiva 2005/60/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15).