Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la media del presupuesto base de licitación del contrato, que asciende a CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y
OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (44.859,81 €) por año, excluido I.G.I.C..
En las uniones temporales de empresas se acumularán los trabajos realizados por cada una de las empresas componentes de aquella en proporción a su porcentaje de participación en la unión.
Para determinar la correspondencia entre los trabajos realizados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá, en su caso, al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen. No obstante, cuando no exista clasificación aplicable, se deberá atender a los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
Si los servicios fueron contratados por una Administración Pública o entidad del sector público, la experiencia se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.
Si los servicios fueron contratados por un sujeto privado, se requerirá en todo caso, la presentación de un certificado expedido por éste. Si los servicios los hubiere realizado en unión temporal de empresas, los certificados de buena ejecución que presente, deberán indicar el porcentaje de participación que ostentaba en la UTE, respecto del citado porcentaje de participación.
Las empresas de nueva creación que tengan una antigüedad inferior a 5 años, contada desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, no le será exigible la acreditación de este medio de solvencia técnica o profesional, de acuerdo con el artículo 89.4 de la LCSP.
Expresión: certificacion de trabajos realizados