Trabajos realizados - Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no estén clasificados, la solvencia técnica exigida será la siguiente:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual sin incluir los impuestos que el empresario debe acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años deberá ser igual o superior a 1.250.986,50 euros.