Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará indistintamente por el medio o los medios que se señalan a continuación :
Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio que se señala:
Que de la relación relativa a los suministros de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se acredite que el importe anual acumulado, sin incluir impuestos, que la empresa ha ejecutado durante el mayor año de ejecución del periodo citado, sea igual o superior a 27.000 €