PRIMERO.- Adjudicar el contrato de suministros mediante Acuerdo Marco tramitado por procedimiento abierto titulado: “PRODUCTOS QUÍMICOS (LOTE 1), ARTÍCULOS Y MATERIAL DEPORTIVO (LOTE 2), MATERIAL DE FERRETERIA (LOTE 3), TROFEOS, MEDALLAS Y PRESENTES CONMEMORATIVOS (LOTE 4) PARA LOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES Y EVENTOS DEPORTIVOS DEL DISTRITO DE TETUAN (4 LOTES)”, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en fecha 11 de febrero de 2021, efectuada con base en el informe técnico de valoración de ofertas de fecha 9 de febrero de 2021, por ser los empresarios que han presentado las proposiciones económicamente más ventajosas según la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a las siguientes empresas:
Lote UNO: “SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”
- HIDROCLORIBÉRICA, S.L. con CIF B-84284512, con una baja lineal del 62,50% sobre todos y cada uno de los precios que figuran en el Anexo II del pliego de prescripciones técnicas particulares.
- TECNICAS DE DOSIFICACIÓN Y FILTRACIÓN, S.L. con CIF B-82258930 con una baja lineal del 50,85 % sobre todos y cada uno de los precios que figuran en el Anexo II del pliego de prescripciones técnicas particulares.
- QUÍMICAS DEL CENTRO, S.A. con CIF número A-19002039, con una baja lineal de 37,50% sobre todos y cada uno de los precios que figuran en el Anexo II del pliego de prescripciones técnicas particulares.
- INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS MAGAR, S.L con CIF B80299191, con una baja lineal del 37% sobre todos y cada uno de los precios que figuran en el Anexo II del pliego de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo procede excluir de la adjudicación a la empresa QUIMICAS DE ALMARAZ, S.L. al no aportar la documentación requerida como empresa propuesta como adjudicataria de conformidad con el art. 150.2 LCSP
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares el órgano de contratación previa fiscalización, acordará la adjudicación del correspondiente contrato basado al licitador que hay presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP valorada según los criterios fijados en el documento de licitación, que será notificada al empresario seleccionado. Los contratos derivados del acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación no resultando necesaria su formalización en documento administrativo