Otros - La solvencia técnica se acreditará en el modo siguiente:
a)
Una relación (según modelo del ANEXO 10 de este pliego) de las principales instalaciones de calderas de
biomasa realizadas, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el
curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario,
público o privado de los mismos; los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a
falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se entenderá
acreditada la solvencia técnica cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los
tres últimos, sea igual o superior al 70 por ciento del presupuesto del contrato.