Trabajos realizados - haber realizado, al menos, obras de edificación de nueva construcción o reforma de equipamiento de importe igual o superior a 200.000,00€, IVA incluido.
Para determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto de contrato se atenderá la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos reglamentariamente y, en los demás casos, a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV, o bien certificados de buena ejecución.