Descripción: X Si, de MUTUO ACUERDO, prórrogas anuales, hasta 3 años más, en total 4 años
de duración del contrato. En el caso de los seguros, dado que los efectos se rigen por el derecho privado, rige el art. 22 de la Ley del Seguro Privado y restante normativa en vigor.
En el supuesto de que el contrato finalice sin que el Ayuntamiento haya suscrito nueva póliza, en tanto el Ayuntamiento resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en las mismas condiciones de tasa y cobertura del seguro prorrogado, proporcionales al tiempo prorrogado, no pudiendo superar dicho plazo los seis meses desde su finalización