- Capacidad de obrar
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP; o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
- No prohibición para contratar
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurrir en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas extranjeras que declaren su sometimiento a la legislación española.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- La solvencia técnica y profesional del empresario se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- La solvencia técnica y profesional del empresario se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato. Acreditación de que en los últimos 3 años se han realizado, al menos, 2 actuaciones de suministro e instalación análogas con un importe mínimo por cada contrato, IVA excluido, de 87.508,73 euros, equivalente al 75% del valor estimado del contrato, presentando certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.