Cifra anual de negocio - 1. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, y que deberá ser, como mínimo, de una vez y media el valor del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Se deberá disponer de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 b, por un importe no inferior a 500.000,00 €.
Asumirá, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura hasta la finalización de la ejecución de las obras objeto del proyecto con un plazo mínimo de tres años desde la finalización del presente contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.