- Capacidad de obrar
- Según cláusula 7 del PCAP (Según el artículo 65 de la LCSP podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios).
- No prohibición para contratar
- Según cláusula 7 del PCAP (Regulada en el art.85 de la LCSP, se probará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si no es posible mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado).
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Según cláusula 14 del PCAP (Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se hará mediante certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en el art.71 de la LCSP.).
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Según cláusula 14 del PCAP (El licitador/a tiene que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a efector de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el art.150.2 de la LCSP y en el art.13 del RGLAP).
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Según la cláusula 8 del PCAP .Los licitadores deberán presentar certificado acreditativo de inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público).
Será igualmente necesario que el/la licitador/a aporte una declaración responsable de vigencia de la misma.