Observaciones: Cabe interponer potestativamente Recurso Especial en Materia de Contratación ante Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en los términos previstos en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En caso de no optar por esta vía cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.