Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación La previsión de gasto de este contrato se ve afectada significativamente por circunstancias sobrevenidas no previstas, derivadas de la ausencia temporal de médico en el Centro Asistencial FREMAP de La Palma, teniendo que derivar la asistencia sanitaria al centro concertado, con el consiguiente aumento de solicitud de pruebas externas. Una vez contratado un nuevo médico, el mismo no posee la titulación médica necesaria para la realización de pruebas RX, por lo que las citadas pruebas no pueden realizarse en el Centro Asistencial FREMAP de La Palma, teniéndose que derivar la realización de las mismas al centro concertado.
La imposibilidad de realizar pruebas de imagen (RX) y la necesidad de derivar a los pacientes al centro del adjudicatario está generando un elevado importe económico en el presente contrato, con un coste medio adicional de, aproximadamente, 3.697,16¤/mes, continuando tal situación durante un plazo de 9 meses. Tales costes no corresponden a los que se generan en condiciones normales de ejecución del citado contrato, pues en dichas condiciones el coste medio mensual previsto ascendía a 2.710,00¤/mes.
Esta situación conllevaría a un aumento significativo del coste del contrato, lo que implicaría que no existiese crédito suficiente disponible hasta la finalización del contrato inicial el próximo 31/01/2025. Asimismo, el importe total a modificar para cubrir parte de la necesidad asciende a 33.274,49¤, lo que supone un 50,00% del importe de adjudicación del contrato (66.549,00 euros).
Esta modificación no prevista en los pliegos que rigen la presente licitación se encuentra amparada por lo señalado en el artículo 205.2 de la LCSP, que señala:
2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.